A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Anibal Solarte Rivas·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia.
La Corte recuerda que por mandato del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a partir del alcance que la Corporación le ha otorgado a dicha disposición, el conocimiento de la impugnación contra sentencias de tutela debe ser asumido por la autoridad judicial que, a partir de la especialidad y función jurisdiccional, constituya el superior jerárquico del a quo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, para que de manera inmediata resuelva la impugnación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz (Nariño).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de agosto de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Pasto - Sala Civil - Familia, dentro de la acción de tutela formulada por Aníbal Solarte Rivas en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño y EMSSANAR EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3097 al Tribunal Superior de Pasto - Sala Civil - Familia para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación promovida por el Instituto Departamental de Salud de Nariño contra la sentencia del 24 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz (Nariño).
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.